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| Un poquito más de info desde www.serpadres.es :
1. ¿Qué es el cheque-bebé?
Es una ayuda de 2.500 € que cobra la madre que ha tenido o adoptado un hijo desde el 1 de julio de 2007. El Senado aprobó el proyecto de ley que regula esta prestación el 6 de noviembre, y se plasmó en la Ley 35/2007, de 15 de Noviembre.
2. ¿Cómo se solicita?
La solicitud de esta ayuda se puede realizar a partir de la inscripción del niño en el Registro Civil. Los formularios 140 y 141, necesarios para presentar la solicitud, pueden descargarse y presentarse por Internet con firma electrónica a través de web de la Agencia Tributaria o en sus oficinas. También en la web de la Seguridad Social o a través del teléfono 901 200 345.
3. ¿Es compatible con otras prestaciones familiares?
Sí, el cobro de esta ayuda no inhabilita recibir otras ayudas, como el pago por maternidad de 100 € mensuales hasta que el niño cumpla los tres años. Además, las madres trabajadoras que cobren esta ayuda solo necesitarán rellenar el modelo 140 para percibir ambas prestaciones. 4. ¿Quién tiene derecho a la prestación?
Son beneficiarios las madres (o los padres en caso de fallecimiento de la madre) que hayan tenido o adoptado un hijo en España a partir del 1 de julio y siempre que lleven residiendo en España al menos dos años antes del nacimiento o la adopción. Es decir; si por motivos laborales o de estudios has estado viviendo fuera de nuestro país, aunque el bebé haya nacido aquí, no tienes derecho a la prestación si no puedes demostrar que has residido en territorio español durante los dos años anteriores. 5. ¿Tiene derecho a cobrar los 2.500 € una madre que lleva más de dos años viviendo en nuestro país pero que por un hecho fortuito (como unas vacaciones) da a luz fuera de nuestras fronteras? No, porque el artículo 2.1 de la Ley que regula esta prestación dice que la madre será beneficiaria “siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español”. 6. Una madre extranjera que reside de forma ilegal en España, ¿puede solicitar la ayuda si justifica que lleva más de dos años en nuestro país?
No. De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley, para tener derecho a la prestación de 2.500 € es “necesario que la beneficiaria haya residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción”.
7. ¿Y si el niño adoptado ha nacido en el extranjero?
El mismo artículo establece que “hay derecho a la ayuda siempre que la adopción se haya constituido o realizado por la autoridad española competente”. Es decir; en cualquier caso, ya que para que la adopción sea legal y pueda ser inscrito el niño en el Registro Civil, debe contar con el conocimiento de las comunidad autónoma correspondiente y el informe psicosocial afirmativo de adopción posterior al 1 de julio. 8. En el caso de que la adopción la realice un hombre, ¿puede cobrar el cheque-bebé?
Sí, el artículo 2.1. reconoce el derecho del padre a la ayuda “si la adopción se ha producido por una sola persona”. Además, la Ley especifica en el artículo 2, que si las personas adoptantes son del mismo sexo, tendrá derecho a la prestación "aquella que ambas determinen de común acuerdo", es decir, uno de los dos. 9. ¿Cómo se puede cobrar la ayuda?
10. ¿Existe un límite máximo para presentar la solicitud desde el nacimiento del niño?
11. ¿Cuánto se tarda en cobrar el cheque?
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales comenzó a pagar el 20 de Noviembre las solicitudes presentadas antes de esta fecha. Además, se ha comprometido a que las solicitudes presentadas a partir de enero de 2008 se paguen en un plazo máximo de un mes. 12. ¿Quién tiene derecho a cobrar 1.000 € de ayuda más? A los 2.500 € se añade un pago único de la Seguridad Social de 1.000 € más en casos de nacimiento o adopción posteriores al 16 de noviembre si el solicitante:
Para recibir esta prestación, el solicitante solo debe justificar que residía en España de forma legal en la fecha del nacimiento o adopción. 13. ¿Tiene derecho a cobrar 3.500 € una mujer divorciada con dos hijos si espera un tercero de otro padre?
Es familia numerosa desde que solicita su reconocimiento en su comunidad autónoma, pero solo tendrá derecho a la prestación extra de 1.000 € si justifica unos ingresos anuales inferiores a 11.000 €. 14. ¿Es familia monoparental una madre soltera que conviva sola con su hijo, aunque tenga padre reconocido?
La Ley establece que tienen derecho a la prestación de 1.000 € las familias de padre desconocido o que demuestren que está desaparecido. No cobrará la ayuda si el niño tiene a los dos progenitores, aunque no convivan juntos y uno de ellos no tenga ingresos. 15. ¿Si el niño padece discapacidad tiene derecho a cobrar esta ayuda de 1.000 €?
No, porque existe una prestación específica para él. Lo que ha hecho esta ley ha sido modificar la Ley General de la Seguridad Social, en la que se contemplan las prestaciones familiares. Una de estas prestaciones es la asignación económica por hijo a cargo, en supuestos de hijo con discapacidad. Los menores de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento percibirán 1.000 € anuales a partir de 2008 (hasta ahora estaban cobrando 581, 66 € al año).
16. ¿En el caso de gemelos o mellizos se cobran 2.500 € por bebé?
Sí, la ley establece claramente que el cobro es “por hijo nacido o adoptado”, así que la madre cobra 5.000 €. Diferente es la ayuda de 1.000 € por familia numerosa. Si la madre tiene un hijo mayor a su cargo cobra 1.000 € (ya que solo al inscribir al tercer hijo sería familia numerosa). Si los gemelos tienen más de un hermano mayor, su madre cobra 1.000 € por cada bebé. En el caso de familia monoparental, el progenitor cobra 1.000 €, si no tiene más hijos y 1.000 € por cada bebé si tienen hermanos mayores.
17. ¿Puede ceder la madre el cobro al padre?
Sí, una vez se le haya reconocido su derecho y siempre que el padre “haya residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción”.
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Más info:
Jun.2009: ¿VAN A QUITAR EL CHEQUE BEBÉ?













14 comentarios
Ángel Manuel Remis-Saucedo
1 ago 2008 | 06:41 PM
Saludos. Espero que te encuentres muy bien. Gracias por publicar tanta información. Quisiera hacerte una pregunta:
Vivo en Córdoba y en marzo o abril nacerá mi hijo. Su madre es mexicana y en septiembre me voy para allá. No sabemos dónde nacerá el pequeño-a, pero deseo consultar si es posible recibir la prestación en el extranjero o si es forzosamente en territorio español. Si es así, ¿cómo se soluciona lo de los dos años de estancia si mi chica vive de forma continuada en México?
Gracias por todo
Mireia
3 ago 2008 | 02:14 AM
Hola, Angel:
No se más al respecto de esto que lo que hay colgado aqui a modo informativo y para facilitar su trámite.
Deberías ponerte en contacto con la administración, pero este tipo de ayudas/subvenciones son normalmente para personas con nacionalidad española, con un mínimo cotizado a la SS. No tengo claro que pueda recibirse la prestación en un tu caso si la madre vivirá en el extrangero y/o no tiene nacionalidad española, puesto que son prestaciones a la madre y no al bebe, que puede conseguir la nacionalidad al nacer en territorio español. Aun asi, lo mejor que puedes hacer es asegurarte preguntando en la SS o administración competente para cada una de las subvenciones.
Saludos,
Mireia
AGUSTÍ
6 ago 2008 | 02:00 AM
HOLA MIREIA,EN PRIMER LUGAR FELICIDADES POR TU WEB YA QUE LA CONSULTAMOS ASIDUAMENTE CON MI ESPOSA....
NOS DECIDIMOS A ESCRIBIRTE PORQUE COMO OTROS MUCHOS MATRIMONIOS HEMOS TENIDO UNA HIJA Y A MI ESPOSA LE HAN NEGADO LA AYUDA DE 2500EUROS POR FALTARLE 8 DIAS DE RESIDENCIA LEGAL.....
LEYENDO LOS COMENTARIOS HE LEIDO UNO EN EL QUE DICES QUE ES POSIBLE PASAR LA PRESTACION AL PADRE (YO) QUE SI SOY ESPAÑOL DE NACIMIENTO..........ES CIERTO ESO? DONDE DEBO DIRIGIRME?...TE AGRADECERIA QUE CONTESTARAS YA QUE ADEMAS DE SER UNOS DE LOS PAISES QUE MENOS AYUDAN A LA NATALIDAD TENEMOS QUE "CALLAR" ANTE ESTOS ABUSOS.........MUCHAS GRACIAS Y FELICIDADES DE NUEVO..
Mireia
6 ago 2008 | 07:58 PM
Hola, Agustí:
A ver, igual que a Angel te digo que yo desconozco sobre estos temas mas alla de lo que aqui pone, que tan solo he colgado la información para facilitar su búsqueda y que en mi caso tampoco tengo experiencia al respecto porque con ninguno de mis dos hijos pude acojerme a esta prestación, nacieron antes de que la aprobasen.
Por otro lado, yo no le digo a Angel que la pueda cobrar el padre si tiene la nacionalidad española, sino que la prestacion NO se le da al bebe (que podria tener la nacionalidad si nace en territorio español), porque es una prestación a la madre y no al niño.
Leyéndome la información deduzco, por un lado, que es requisito imprescindible residir legalmente en españa durante al menos dos años para cobrar la prestación. Y que el bebé ha de nacer en territorio español, con lo que respondo con esto a la pregunta de ANGEL: si la madre no ha residido ni reside en España, y ademas el bebe no nacera aqui, no le darán la prestación. Que puede cobrarla el padre si la madre fallece, y que la madre puede cederla al padre siempre que le haya sido aprobada, por tanto, si la madre no cumple con los requisitos y por tanto se la han denegado, no se la puede pasar al padre. Tambien reconoce la prestacion al padre en caso de adopción monoparental.
Segun todo esto, si a tu pareja se la han denegado porque no cumple con los requisitos mínimos, tu tampoco podrías cobrarla, pero asegúrate si quieres y llama a la seguridad social para que te lo confirmen.
Saludos,
Mireia
Juan Jesus
19 oct 2008 | 02:02 PM
Hola, mi pregunta es la siguiente, ¿se comenta q la prestacion al hijo nacido de 2500€ el dia 1 de enero del 2009 desaparecera, sabeis algo al respecto? Gracias.
miriam
30 oct 2008 | 01:35 PM
mi hija tiene 2 meses y todabia no a recibido la ayuda del cheque bebe
maribel
22 dic 2008 | 03:29 PM
hola ,k tal? alguien sabria decirme ,si apartir del dia uno del 2009 kitaran los 2500 euros del estado? eske hay muchos rumores y no me parece justo .yo salgo de cuentas el dia 30 de diciembre.un saludo
porunpartorespetado
23 dic 2008 | 12:25 PM
Hola, Maribel. Buscando un poco por la web solo he podido encontrar una especie de crispación genérica sin ninguna base. Da la sensación de que sea un rumor que alguien haya inventado, animado por la crisis, y ha corrido como la pólvora por la web, donde todo el mundo se pregunta lo mismo pero nadie es capaz de dar una sola referencia al respecto. No hay ni una noticia digital, y en la web de la Agencia Tributaria tampoco dicen nada al respecto.
Lo mejor para salir de dudas sería llamar a la Agencia Tributaria:
www.agenciatributaria.es
Información Tributaria 901 33 55 33 (lunes a viernes de 9 a 19 horas)
Lo unico que he encontrado al respecto es de este periódico, que a si mismo se define como "politicamente incorrecto" y que es de opinión:
http://www.minutodigital.com/actualidad2/2008/07/01/zapatero-se-q...
Aparte de eso, he encontrado un par de noticias al respecto de la discriminación que existe para cobrar el cheque, puesto que a madres extranjeras con menos de dos años de residencia NO se la conceden:
Elegir quien cobra
http://www.siis.net/documentos/hemeroteca/808018.pdf
20 minutos
http://www.20minutos.es/noticia/260460/3/
Y para quien lo quiera, el folleto en PDF donde se resume la info para cobrar el cheque bebé:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/...
Yo de momento no padecería, la verdad. A mi me da esa sensación, que es más un bulo (al menos de momento) que otra cosa. Sea como sea, antes de quitar una prestación así, tendrían que comunicarlo a bombo y platillo por todos los medios de comunicación y se haría eco de ello, además de que tampoco creo que lo hiciesen de un dia para otro... Llama a la administración y sal de dudas, es lo más que te puedo decir.
Saludos,
Mireia
porunpartorespetado
30 dic 2008 | 10:44 PM
Hola, Maribel:
Siento no poderte dar respuesta, yo he buscado por la web y he encontrado que se habla del tema en muchos sitios pero ninguno de ellos hace referencia a noticia o revisión publicada alguna. Yo creo que no es mas que un rumor que ha comenzado a circular, quiza acentuado por la crisis. Lo que parece ser es que el estado ha tenido que pedir crédito para poder cubrir las necesidades del pais, pero no he encontrado nada que diga que la prestación vaya a desaparecer. En cualquier caso, si quitan una prestación que ya está aprobada, lo han de anunciar a bombo y platillo, no pueden hacerlo de un dia para otro sin mas.
Saludos y que vaya muy bien el embarazo.
Mireia
eli
17 ene 2009 | 01:46 AM
mi marido es español y yo acabo de residir legalmente,osea no cumplo con lo que establece la ley el de estar 2 años para cobrar la ayuda de los 2.500euros, entonces mi pregunta es si cedo el permiso a mi marido, el si lo podria cobrar a su nombre y cuenta? esperando una respuesta le saluda la flia SELVE gracias.
jose luis
2 feb 2009 | 06:46 AM
Hola que tal yo todabia no cumple los do años en españa ,osea no cumplo con lo que establece la ley el
de
estar 2 años para cobrar la ayuda
de
los 2.500euros, entonces mi pregunta es si cedo el permiso a mi marido, el si lo podria cobrar a su nombre y cuenta?¿y como se puede hacer el permiso
mucha gracias
laura
5 feb 2009 | 02:16 PM
Hola, buenas tardes:
Se sabe algo de la ayuda de los 2.500 euros? Sigue el rumor de que lo quitarían pero no se si es solo eso o es que realmente lo han anulado...
Muchas gracias.
laura.
guacimara
13 feb 2009 | 09:09 PM
hola a todos yo tambien escuche que la quitaria pero es mentira yo di a luz el 18 de enero y n el mismo hospital me dieron el numero de telefono para solictar el cheque bebe.Una vez que ya tenia el libro de familia el 10 de febrero lo solicite por telefono ahora me toca esperar que me la ingresen
montse
5 mar 2009 | 12:10 PM
hola a todos, yo prensente el formulario el 9 de enero, me llego la carta con la aprobacion con fecha de alta para el pago 4 de febrero, al pasar el tiempo y ver que no me ingresaban el dinero, fui a hacienda y resulta que mi dinero se lo habian ingresado a otras persona por una equivocacion de ellos en el nº de cuenta. Paso a hablar con la jefa del departamento y me dice que lo estan solucionando y que por lo menos tardaran un mes mas. Yo le digo que un mes mas no puede ser que mi hija para entonces tendra 3 meses y me dice que la ley estipula que ellos un plazo maximo de 6 meses desde la solicitud para hacerte el ingreso.Alguien me puede decir si esto es correcto pq sinceramente me parece que es una tomadura de pelo. Otra cosa al nacer mi hija ya somos familia numerosa,puedo solicitar los otros 1000 euros. Muchas gracias y un saludoa todos
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