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Descripción

Se trata de una línea de apoyo a las familias concretada en:

a) Prestación económica de carácter universal por hijo a cargo: Para las familias con hijos menores de 3 años y para las familias numerosas o familias monoparentales con hijos menores de 6 años.

b) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción, tutela o acogida múltiple, producido durante el 2009.

Todas son compatibles y universales, o sea que no dependen del nivel de renta.>

El abono se hace en un solo pago, coincidiendo con el año natural del nacimiento, adopción, tutela o acogida.

Plazo de la solicitud

Del 26 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2009.
Excepcionalmente para los niños nacidos durante el último trimestre de 2009, el plazo de presentación finalizará el 31 de marzo de 2010.

 

 

Las familias con hijas e hijos a cargo tienen derecho a gozar de una serie de prestaciones económicas y ayudas.
A continuación encontraréis indicados cuáles son los diferentes tipos de ayudas que podéis recibir durante el año 2009 en función de vuestra situación.

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Prestación económica de carácter universal por hijos a cargo

Beneficiarios

Las familias que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

 

  • Las familias residentes en Cataluña que tengan hijos menors de 3 años nacidos o bien adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de febrero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009 (ambos incluídos).
  • Las familias numerosas o familias monoparentales residentes en Cataluña que tengan hijos menores de 6 años nacidos bien adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de febrero de 2003 y el 31 de diciembre de 2009 (ambos incluídos).

Importe

 

  • 638 euros para cada hijo menor de 3 años.
  • 745 euros para cada hijo menor de 6 para las familias numerosas o las familias monoparentales.

Los importes de la prestación económica se atorgan de forma proporcional en función del mes de nacimiento del hijo, de la adopción, tutela o acogida, de acuerdo con la tablas de cuantía de prestación económica.
Hay que tener en cuenta que las prestaciones están sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.


Plazo de presentación

Del 26 de mayo al 30 de diciembre de 2009
Excepcionalmente para los hijos nacidos durante el último trimestre de 2009, el plazo finalizará el 31 de marzo de 2010.

¿Cómo solicitar el servicio?

 Formulario para enviar por Internet  (Hay que estar registrado).
Si es necesario, también podéis anexar la documentación en el mismo momento de enviar la solicitud o en los 10 días posteriores al envio.

 Formulario para rellenar y llevar presencialmente 2009 (en catalán)

En el formulario se os indica la documentación adicional que debéis de presentar.

Los puntos de atención presencial son:

- Departamento de Acción Social y Ciudadania
- Servicios territoriales del Departament del Departament d'Acció Social i Ciutadania.
- Oficina de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas.
- En cualquiera de los registros públicos indicados en el articulo 38 de la Ley 30/92

Recordar...
A partir de este año 2009 las familias que el año anterior recibieron la prestación por hijo a cargo y tengan derecho a obtenerla este año, no tienen que presentar una nueva solicitud porque el pago se hará de oficio.
En cambio, si debéis modificar vuestros datos de domicilio y/o datos bancarios, y/o añadir hijos, lo podéis hacer a través de la Modificación de los datos de 2009 . Hay que estar registrado y se ha de introducir el número de referencia de la hoja de confimación de los datos, que recibiréis de forma personalizada en vuestro domicilio.

 

 

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Prestación económica de carácter universal por parto, adopción, tutela o acogida múltiple

Beneficiarios

 

Son familias beneficiarias de esta prestación, las familias en las que se haya producido un parto múltiple o se haya adoptado, tutelado o acogido dos o más niños simultáneamente entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 (ambas fechas incluidas).

 

Importe

  • 663 euros para familias con parto doble, adopción o bien acogida simultánea de dos hijos.
  • 1.020 euros para familia con parto triple, adopción, tutela  o bien acogida simultánea de tres hijos.
  • 1.224 euros para familia con parto, adopción, tutela, o bien la acogida de 4 hijos o más.

 

Plazo de presentación

Del 26 de mayo al 30 de diciembre de 2009
Excepcionalmente para los hijos nacidos durante el último trimestre de 2009, el plazo finalizará el 31 de marzo de 2010.

 

¿Cómo solicitar el servicio?

Formulario para enviar por Internet  (Hay que estar registrado). Si es necesario, también podéix anexar la documentación.

 Formulario para rellenar y llevar presencialmente 2009 (en catalán)

En el formulario se os indica la documentación adicional que debéis de presentar.

Los puntos de atención presencial son:

- Departamento de Acción Social y Ciudadania 
- Servicios territoriales del Departamentodel Departament de Acción Social y Ciudadania.
- Oficinas de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas.
- Cualquiera de los registros públicos contemplados por el artículo 38 de la ley 30/92

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Ayuda para familias con parto, adopción, tutela o acogida múltiple sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar
(PENDIENTE de actualización)

Beneficiarios

Las familias que no superen unos ingresos de siete veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual (53.359,04 euros), y que se encuentren en alguno de los supósitos sigüientes:

 

  • Hayan tenido un parto doble, o hayan adoptado, tutelado o acogido dos niños de forma simultánea, entre el 1 de febrero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 (ambos incluídos)
  • Hayan tenido un parto triple, o hayan adoptado, tutelado o acogido tres o más hijos de forma simultánea,entre el 1 de febrero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 (ambos incluídos).

 

 

Importe

  • 2.448 euros por unidad familiar, en caso en que ésta no supere unos ingresos de siete veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual.
  • 3.264 euros por unidad familiar, en caso en que ésta no supere unos ingresos de cinco veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual.

¿Cómo solicitar el servicio?

Formulario para enviar por Internet  (Hay que estar registrado).
Si es necesario, también podéix anexar la documentación en el mismo momento de tramitar la solicitud o durante los primeros 10 días desde su envio.

 Formulario para rellenar y llevar presencialmente
En el formulario se os indica la documentación adicional que debéis de presentar.

Los puntos de atención presencial son:

- Departamento de Acción Social y Ciudadania 
- Servicios territoriales del Departamentodel Departament de Acción Social y Ciudadania.
- Oficinas de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas.
- Cualquiera de los registros públicos contemplados por el artículo 38 de la ley 30/92

 

Importante...
A partir de este año 2009 las familias que el año anterior recibieron la ayuda por hijo a cargo y tengan derecho a obtenerla este año, no tienen que presentar una nueva solicitud porque el pago se hará de oficio.
En cambio, si debéis modificar vuestros datos de domicilio y/o datos bancarios, y/o añadir hijos, lo podéis hacer a través de la Confirmación de los datos de 2009 (con modificaciones). Hay que estar registrado y se debe de indicar el número de referencia de la hoja de confimación de los datos, que recibiréis de forma personalizada en vuestro domicilio.

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Ayuda para adopción internacional
(PENDIENTE de actualizar)

Beneficiarios

Las familias que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Las familias residentes en Cataluña que hayan adoptado un/a menor o menores procedente/s de otro país y tengan la sentencia, acta notarial o resolución administrativa de adopción, o cualquier otra documentación acreditativa con fecha entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
  • Las familias residentes que no superen unos ingresos de catorce veces el indicador público de renta de efectos múltiplos anual (106.718,08 €) ponderados según el número de miembros de la unidad familiar.

 

Importe

La familia que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores y solicite la ayuda, recibirá 2.346 euros por unidad familiar.
Esta ayuda se otorga por familia, con independencia del número de hijos adoptados de forma simultánea.

Plazo de presentación

Pendiente de la publicación

¿Cómo solicitar el servicio?

 

 Formulario para presentar esta solicitud presencialmente
En el formulario se os indica la documentació addicional que debéis de presentar.

Los puntos de atención presencial son:

- Departamento de Acción Social y Ciudadania 
- Servicios territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadania.
- Oficinas de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas.
- Cualquiera de los registros públicos contemplados por el artículo 38 de la ley 30/92

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Características comunes

Documentación

En el caso de solicitudes presentadas a través de este portal se llevará a cabo una comprobación de los datos de que dispone la Generalitat de Cataluña, y si son completos no será necesario aportar ningún documento.
En caso que el sistema no pueda contrastar los datos, se informará y se comunicará la documentación que hay que anexar escaneada.. En el caso que no podáis anexarla, la podéis presentar presencialmente en un punto de atención.

Los puntos de atención presencial son:

- Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
- Servicios territoriales del Departamento del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
- Oficina de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas.

Recursos

Si no se está de acuerdo con la resolución, existe la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía y también de la Consejera del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

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Departamento de Acción  Social y Ciudadania.

Última actualitzación: 26 de maig de 2009.

 

MAS INFORMACION EN:

En el 012 (o 902 400 012 si llamáis de fuera de Cataluña), las 24 horas del día, todos los días del año.

+34 935 675 888, desde el extranjero.

O desde la web de GenCat: http://www.cat365.net/Inici/Ciutadans/FamiliaINens/AjutsMenors3anys/III2_PlantillaImprimir.htm?ruta=%2FChannels%2FAutors%2FInici%2FCiutadans%2FFamiliaINens%2FAjutsMenors3anys%2FSolicitudAjutMenors3anys&I=0

21 comentarios

concepcion garcia roman

30 dic 2008 | 07:20 PM

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quisiera poner una queja pues me dijeron por telefono que cobraria la ayuda al dia de oi 30 de diciembre y no me a llegado nada quisiera saber como van las cosas pues es el segundo año q me toca cobrar

concepcion garcia roman

30 dic 2008 | 07:27 PM

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quisiera recivir respuesta

porunpartorespetado

30 dic 2008 | 10:51 PM

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Hola, Concepción:
Supongo que no has mirado demasiado este blog, porque en varios sitios pone que es un blog para FACILITAR información. Si deseas poner una queja, dirígete a la generalitat, en el 012 te darán mas información, y sino en este articulo tienes un teléfono mas directo. En cualquier caso, las ayudas no las dan tan pronto nace el bebe o haces la solicitud, cobrarla la cobras, pero cuando el organismo gestiona tu solicitud. Me resulta dificil que te dieran un dia de cobro, puesto que lo que dan normalmente es un plazo de tiempo. Si aun asi se ha demorado... no se que expliación puede haber, pero se que hay ciudades españolas donde, por ejemplo, las personas que se apuntan al INEM tardan 4 meses en cobrar la primera mensualidad... será cosa de la crisis y al igual esta presatcion se ve afectada por el mismo motivo, pero lo desconozco.
Este blog no tiene nada que ver con las prestaciones que se pueden cobrar, repito que tan solo intento facilitar la busqueda de información relacionada con el embarazo/parto/lactancia.

Saludos,
Mireia

yolanda

22 ene 2009 | 10:46 AM

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Hola!! En la información que detallas, solo hace referencia hasta el año 2008. Esta subvención sigue vigente tambien para los nacimientos del año 2009???? Gracias.

porunpartorespetado

22 ene 2009 | 10:51 PM

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Hola, Yolanda:
En la pagina web de la Generalitat no sale información más actualizada, lo unico que contempla dentro del año 2009 es la ampliación del plazo de presentación hasta el 31 de enero 09 para aquellos bebes nacidos a finales de diciembre 2008. He escrito un mail a la Generalitat, si me dan respuesta la colgaré aqui.
Saludos.

Montse

24 feb 2009 | 05:22 PM

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Buenas tardes, cuando se podrá presentar las solicitudes para recibir la subvención de los bebés nacidos en enero del 2009.

Gracias

porunpartorespetado

24 feb 2009 | 09:52 PM

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Hola, Montse:
Pues sigo sin saber nada... no me han dado respuesta, acabo de enviarles otro mail, a ver si se dignan...
De todas formas hay problemas, porque a una compañera mía le dijeron que se la ingresarían en enero y llamó este mes y le dijeron que la cobraría a partir de mayo y en dos veces. Si a eso le sumas que en su pagina web no sale nada al respecto de las prestaciones por bb para este año, pues lo cierto es que no pinta demasiado bien...
Si recibo respuesta la colgaré aqui.
Saludos,
Mireia

porunpartorespetado

25 feb 2009 | 03:12 PM

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Hola, ya me han dado respuesta desde la Generalitat, os la copio:

En resposta a la vostra consulta us informem que actualment encara no s'ha obert la convocatòria de l'any 2009 per demanar la prestació per l'infant a càrrec. No tenim informació actualitzada disponible. En principi, la previsió és que comenci un cop finalitzat el primer trimestre de l'any, cap a finals de Març principi d'Abril del 2009. Podrà consultar-ho al nostre portal un cop estigui actualitzat.Us recomanem que ho aneu consultant.Recordeu que per a l'any 2009 si us correspon rebre la prestació, haureu de rebre la carta de confirmació durant el primer semestre de l'any. En cas de de no rebre la carta recordeu que la confirmació haureu de fer-la adreçant-vos a una Oficina d'Acció Social i Ciutadania.

Messiel

5 abr 2009 | 10:45 PM

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Hola! Trabajé durante un tiempo en el 012 y desde alli no pueden dar información sobre cuando se pagará la prestacìón a no ser que llamen al departamento (cosa difícil ya que el volumen de llamadas es muy alto).SOlo pueden saber si el departamento ha resuelto o no la solicitud. Si os dicen que os la pagarán en una fecha concreta os están engañando ya que no disponen de esa información. Pensad que la orden finalmente la da Economia i Finances con lo cual ni el departamento podria dar una fecha exacta. Este año, aun no ha salido la convocatoria, es raro, el año pasado salio al principio de marzo. Pero que salga orden antes o después depende de muchas cosas. A lo mejor se estan negociando las partidas presupostarias, o esta en servicios jurídicos... Tened paciencia... Con las prestaciones siempre hay que ir con mucha paciencia!

SONIA

3 may 2009 | 04:00 PM

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ME HAN DICHO QUE TIENE QUE SALIR LA CONVOCATORIA DEL IMFATS A CARRER ,EN ABRIL QUISIERA SABER SI NO LO HAN QUITADO SI ES VIJENTE Y TAMBIEN QUE CUANTO TIEMPO TENGO QUE COBRARLA YA QUE SOY FAMILIA MONOPARENTAL........................-GRACIAS

porunpartorespetado

3 may 2009 | 07:56 PM

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Hola, Sonia:
La prestación se llama INFANTS A CÀRREC, que es pequeños al cargo, mas o menos traducido. Yo entre en la página de la Generalitat (en este post la tienes) hace poco para ver si ya había salido y aun no estaba la prestación de este año anunciada. Has de ir pasando para ver cuándo la anuncian, en ella también te explican las diferentes posibilidades en función de la situación que tenga cada madre.
Saludos,
Mireia

maxy

4 may 2009 | 12:52 AM

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hola mi duda es: y si con este tema de la crisis deciden no dar la prestacion? por que me resulta extraño que estando a mayo ni siquieran pongan informacion al respecto lo podrian hacer asi sin mas? espero que no por que somos muchas las familias que debido a la situacion actual esperamos ayuda del gobierno para poder tener un presente un poco mas facil de llevar, desde ya gracias tienen una buena pagina y hacen un trabajo muy bueno y honesto.

porunpartorespetado

4 may 2009 | 01:44 AM

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Hola,Maxy:
Si miras los comentarios anteriores, verás que desde la Generalitat me contestaron que si que se dará la prestación, lo unico que llevan demora. No creo que la quiten así sin más, pero si que estan tardando más de lo habitual y me imagino que es debido a la crisis. Yo creo que deben de estar a punto de colgar la convocatoria para este año... id pasándoos por su web.

Me alegro de que te guste mi blog, gracias por tus palabras y vuelve siempre que quieras.
Saludos,

Mireia

messiel

17 may 2009 | 07:12 PM

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Hola, que desde la Generalitat te hayan dicho que si que saldrá la convocatoria, no significa que si que vaya a salir.. quien te contesta es gente de Atento, la empresa de telemarketing que lleva el 012, no es la Generalitat. Yo he preguntado a mis excompañeros del 012 y me han comentado que desde el departamento les van dando largas, saldrá el mes que viene, saldrá en tal mes.... ni en el departamento lo saben. Eso si, lo que si que les han comentado que el proceso cambiará y que este año no habrá que confirmar los datos, se cobrará directamente. Enviaran una carta como cada año, pero solo para indicar si ha habido cambios. Así que igual cuando salga, la gente ya empieza a cobrar.
A la chica que pregunta lo de la familia monoparental. comentarte que si puedes demostrar que lo eres (con denuncia de impago de alimentos, o si el bebe solo lleva tus apellidos etc) la cobras hasta los 6 años del niño.

porunpartorespetado

17 may 2009 | 10:30 PM

Avatar

Messiel, muchas gracias por pasar por mi blog y por tu valiosa aportación.
Solo comentarte que no llamé al 012, escribí un mail al Dpto. de prestaciones de la Generalitat.

Saludos,
Mireia

sonia

19 may 2009 | 11:15 AM

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hola soy sonia quisiera haber si alguien me puede informar de todas las presaciones que hay ..........
gracias

Manoli

20 may 2009 | 05:52 PM

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Hola!

Yo también mandé un mail para ver que pasaba con las ayudas y me dijeron que lo harían como siempre, mandando una carta para confirmar los datos, que se estaba demorando pero que saldrían.

Yo soy madre de familia numerosa, así que imaginar que bien me viene ese dinerito! Sobretodo por que lo guardo para principio de curso que es un desembolso enorme!

A ver si de una vez se dignan a darle curso por que para subirse los sueldos siempre están a tiempo y en los tiempos que corren todos los ciudadanos comemos!

Gracias y un abrazo!

Manoli

25 may 2009 | 10:27 AM

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Hola de nuevo!

Sólo venía a que supierais que ya han aprobado las ayudas para el 2009. Serán de 638e y 745e. Los 638 para familias no numerosas y 745 para las que somos numerosas.

Un abrazo!

Silvia

26 may 2009 | 04:45 PM

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Hola :)
Quiero realizar una o mejor dicho que me aclaren una duda, hoy estuve en las oficinas de la generalitat de tarragona realizando la prestanción del infant por el nacimiento de mi niño en el mes de marzo de este año 2009...Ya entregue los documentos necesarios para recibir la prestación y me dieron un codigo de la solicitud presnetada, lo que no me indicaron es cuanto tiempo tarda y si el pago es por unica vez o como se efectua...Ojala puedan aclararme esa duda...Tambien quiero felicitarte por la pagina, aclaras muchas dudas y tiene muy buena información.
Te agradezco de antemano la atención prestada.

Saludos.

Silvia.

porunpartorespetado

27 may 2009 | 12:37 AM

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Hola, Silvia:
Me alegro de que te guste mi blog.
Por mi experiencia, te puedo decir que el pago lo hacen de una sola vez, es un pago único. En cuanto al tiempo, la verdad es que no se cuánto tardan, pero no te dan una fecha concreta, sino un periodo de tiempo. Si llamas al 012 (teléfono de la Generalitat), te dirán el periodo máximo que van a tardar.

Saludos,
Mireia

messiel

27 may 2009 | 12:49 PM

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Buenas, lo que me consta del tiempo que estuve trabajando en el 012, es que lo máximo que pueden tardar en resolver las solicitudes es 6 meses desde el momento en que se acaba de entregar toda la documentación requerida por el departamento. Lo que pasa es que este año al haber empezado tan tarde, seguro que se pueden poner de lleno en las nuevas solicitudes ya que ya se han resuelto todas las del año pasado (o la gran mayoria)

Si en la oficina te han dicho que toda la documentación está bien, tranquila que no creo que tarden tanto, además eres de las primeras en solicitarla.

Tal como comenté en el anterior post, este año no hay que confirmar datos, se hará de oficio:
"A partir d'aquest any 2009 les confirmacions son d'ofici.
Només caldrà notificar els canvis de dades personals o bancàries. Per facilitar aquesta comunicació, s’enviarà al vostre domicili el “full de comunicació de modificació de dades.". En cas de no rebre’l, s’haurà de comunicar igualment els canvis existents."

Podeis ver la información en :

http://www.cat365.net/Inici/Ciutadans/FamiliaINens/AjutsMenors3an...

Suerte a todas!

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