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Descripción

Se trata de una línea de apoyo a las familias concretada en:

a) Prestación económica de carácter universal por hijo a cargo: Para las familias con hijos menores de 3 años y para las familias numerosas o familias monoparentales con hijos menores de 6 años.

b) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción, tutela o acogida múltiple, producido durante el 2009.

Todas son compatibles y universales, o sea que no dependen del nivel de renta.>

El abono se hace en un solo pago, coincidiendo con el año natural del nacimiento, adopción, tutela o acogida.

Plazo de la solicitud

Del 26 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2009.
Excepcionalmente para los niños nacidos durante el último trimestre de 2009, el plazo de presentación finalizará el 31 de marzo de 2010.

 

 

Las familias con hijas e hijos a cargo tienen derecho a gozar de una serie de prestaciones económicas y ayudas.
A continuación encontraréis indicados cuáles son los diferentes tipos de ayudas que podéis recibir durante el año 2009 en función de vuestra situación.

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Prestación económica de carácter universal por hijos a cargo

Beneficiarios

Las familias que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

 

  • Las familias residentes en Cataluña que tengan hijos menors de 3 años nacidos o bien adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de febrero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009 (ambos incluídos).
  • Las familias numerosas o familias monoparentales residentes en Cataluña que tengan hijos menores de 6 años nacidos bien adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de febrero de 2003 y el 31 de diciembre de 2009 (ambos incluídos).

Importe

 

  • 638 euros para cada hijo menor de 3 años.
  • 745 euros para cada hijo menor de 6 para las familias numerosas o las familias monoparentales.

Los importes de la prestación económica se atorgan de forma proporcional en función del mes de nacimiento del hijo, de la adopción, tutela o acogida, de acuerdo con la tablas de cuantía de prestación económica.
Hay que tener en cuenta que las prestaciones están sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.


Plazo de presentación

Del 26 de mayo al 30 de diciembre de 2009
Excepcionalmente para los hijos nacidos durante el último trimestre de 2009, el plazo finalizará el 31 de marzo de 2010.

¿Cómo solicitar el servicio?

 Formulario para enviar por Internet  (Hay que estar registrado).
Si es necesario, también podéis anexar la documentación en el mismo momento de enviar la solicitud o en los 10 días posteriores al envio.

 Formulario para rellenar y llevar presencialmente 2009 (en catalán)

En el formulario se os indica la documentación adicional que debéis de presentar.

Los puntos de atención presencial son:

- Departamento de Acción Social y Ciudadania
- Servicios territoriales del Departament del Departament d'Acció Social i Ciutadania.
- Oficina de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas.
- En cualquiera de los registros públicos indicados en el articulo 38 de la Ley 30/92

Recordar...
A partir de este año 2009 las familias que el año anterior recibieron la prestación por hijo a cargo y tengan derecho a obtenerla este año, no tienen que presentar una nueva solicitud porque el pago se hará de oficio.
En cambio, si debéis modificar vuestros datos de domicilio y/o datos bancarios, y/o añadir hijos, lo podéis hacer a través de la Modificación de los datos de 2009 . Hay que estar registrado y se ha de introducir el número de referencia de la hoja de confimación de los datos, que recibiréis de forma personalizada en vuestro domicilio.

 

 

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Prestación económica de carácter universal por parto, adopción, tutela o acogida múltiple

Beneficiarios

 

Son familias beneficiarias de esta prestación, las familias en las que se haya producido un parto múltiple o se haya adoptado, tutelado o acogido dos o más niños simultáneamente entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 (ambas fechas incluidas).

 

Importe

  • 663 euros para familias con parto doble, adopción o bien acogida simultánea de dos hijos.
  • 1.020 euros para familia con parto triple, adopción, tutela  o bien acogida simultánea de tres hijos.
  • 1.224 euros para familia con parto, adopción, tutela, o bien la acogida de 4 hijos o más.

 

Plazo de presentación

Del 26 de mayo al 30 de diciembre de 2009
Excepcionalmente para los hijos nacidos durante el último trimestre de 2009, el plazo finalizará el 31 de marzo de 2010.

 

¿Cómo solicitar el servicio?

Formulario para enviar por Internet  (Hay que estar registrado). Si es necesario, también podéix anexar la documentación.

 Formulario para rellenar y llevar presencialmente 2009 (en catalán)

En el formulario se os indica la documentación adicional que debéis de presentar.

Los puntos de atención presencial son:

- Departamento de Acción Social y Ciudadania 
- Servicios territoriales del Departamentodel Departament de Acción Social y Ciudadania.
- Oficinas de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas.
- Cualquiera de los registros públicos contemplados por el artículo 38 de la ley 30/92

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Ayuda para familias con parto, adopción, tutela o acogida múltiple sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar
(PENDIENTE de actualización)

Beneficiarios

Las familias que no superen unos ingresos de siete veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual (53.359,04 euros), y que se encuentren en alguno de los supósitos sigüientes:

 

  • Hayan tenido un parto doble, o hayan adoptado, tutelado o acogido dos niños de forma simultánea, entre el 1 de febrero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 (ambos incluídos)
  • Hayan tenido un parto triple, o hayan adoptado, tutelado o acogido tres o más hijos de forma simultánea,entre el 1 de febrero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 (ambos incluídos).

 

 

Importe

  • 2.448 euros por unidad familiar, en caso en que ésta no supere unos ingresos de siete veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual.
  • 3.264 euros por unidad familiar, en caso en que ésta no supere unos ingresos de cinco veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual.

¿Cómo solicitar el servicio?

Formulario para enviar por Internet  (Hay que estar registrado).
Si es necesario, también podéix anexar la documentación en el mismo momento de tramitar la solicitud o durante los primeros 10 días desde su envio.

 Formulario para rellenar y llevar presencialmente
En el formulario se os indica la documentación adicional que debéis de presentar.

Los puntos de atención presencial son:

- Departamento de Acción Social y Ciudadania 
- Servicios territoriales del Departamentodel Departament de Acción Social y Ciudadania.
- Oficinas de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas.
- Cualquiera de los registros públicos contemplados por el artículo 38 de la ley 30/92

 

Importante...
A partir de este año 2009 las familias que el año anterior recibieron la ayuda por hijo a cargo y tengan derecho a obtenerla este año, no tienen que presentar una nueva solicitud porque el pago se hará de oficio.
En cambio, si debéis modificar vuestros datos de domicilio y/o datos bancarios, y/o añadir hijos, lo podéis hacer a través de la Confirmación de los datos de 2009 (con modificaciones). Hay que estar registrado y se debe de indicar el número de referencia de la hoja de confimación de los datos, que recibiréis de forma personalizada en vuestro domicilio.

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Ayuda para adopción internacional
(PENDIENTE de actualizar)

Beneficiarios

Las familias que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Las familias residentes en Cataluña que hayan adoptado un/a menor o menores procedente/s de otro país y tengan la sentencia, acta notarial o resolución administrativa de adopción, o cualquier otra documentación acreditativa con fecha entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
  • Las familias residentes que no superen unos ingresos de catorce veces el indicador público de renta de efectos múltiplos anual (106.718,08 €) ponderados según el número de miembros de la unidad familiar.

 

Importe

La familia que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores y solicite la ayuda, recibirá 2.346 euros por unidad familiar.
Esta ayuda se otorga por familia, con independencia del número de hijos adoptados de forma simultánea.

Plazo de presentación

Pendiente de la publicación

¿Cómo solicitar el servicio?

 

 Formulario para presentar esta solicitud presencialmente
En el formulario se os indica la documentació addicional que debéis de presentar.

Los puntos de atención presencial son:

- Departamento de Acción Social y Ciudadania 
- Servicios territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadania.
- Oficinas de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas.
- Cualquiera de los registros públicos contemplados por el artículo 38 de la ley 30/92

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Características comunes

Documentación

En el caso de solicitudes presentadas a través de este portal se llevará a cabo una comprobación de los datos de que dispone la Generalitat de Cataluña, y si son completos no será necesario aportar ningún documento.
En caso que el sistema no pueda contrastar los datos, se informará y se comunicará la documentación que hay que anexar escaneada.. En el caso que no podáis anexarla, la podéis presentar presencialmente en un punto de atención.

Los puntos de atención presencial son:

- Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
- Servicios territoriales del Departamento del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
- Oficina de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas.

Recursos

Si no se está de acuerdo con la resolución, existe la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía y también de la Consejera del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Subir

Departamento de Acción  Social y Ciudadania.

Última actualitzación: 26 de maig de 2009.

 

MAS INFORMACION EN:

En el 012 (o 902 400 012 si llamáis de fuera de Cataluña), las 24 horas del día, todos los días del año.

+34 935 675 888, desde el extranjero.

O desde la web de GenCat: http://www.cat365.net/Inici/Ciutadans/FamiliaINens/AjutsMenors3anys/III2_PlantillaImprimir.htm?ruta=%2FChannels%2FAutors%2FInici%2FCiutadans%2FFamiliaINens%2FAjutsMenors3anys%2FSolicitudAjutMenors3anys&I=0

108 comentarios

ana

6 nov 2010 | 04:15 AM

Avatar

hola amigas mi pregunta es la siguiente mi sobrina acaba de tener un bebe que tiene un mes y poco.tiene derecho ala paga esta que dan cada año ?al tener un niño solo seria 638 euros hasta los 3 años,pero puede solicitarla o ya no porque tengo entendido que era hasta el 2009.y la otra pregunta es la paga esta unica de 2500 euros,la puede solicitar habiendo nacido en el 2010?espero vuestras respuestas gracias.deciros que yo la paga del 2009 la cobre a ultimos de febrero de este añ,o y la del 2010 me dijeron que esta aprobada pero no se sabe cuando empezaran a ingresar saludos para todas

CARMEN

25 nov 2010 | 02:09 PM

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HOLA ANA .... te dire que la puede solicitar tranquilamente y cuanto antes mejor...y la de los 2500 tambien ya que esa si que es hasta el 31 de diciembre de este año.. por cierto yo la del año pasado tambien la cobre este año y la de este año me han dicho que esta aprobada pero que no saben las fechas de pago todavia ok saludos ana...

rosi

26 nov 2010 | 08:10 PM

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hola,yo tambien estoy a la espera para que me la ingresen poeke falta me hace,yame al 012 y me dicen que esa informacion no me la pueden dar que tengoque ir donde ellos para saber informacion.Varias amigas mias la han cobrado;supuestamente el 30 de noviembre hay otro pago...veremos que pasa!

ANA

1 dic 2010 | 02:39 AM

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Hola gracias carmen por tu respuesta.ami me han dicho que la tengo aprobada pero no saben cuando sera el pago que para el mes de diciembre no creen que mas bien pa enero febrero.como la del 2009 que la cobre a ultimos de febrero.

cristina

4 dic 2010 | 04:56 AM

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yo llame hace unos meses y me dijeron que la de este año 2010 la cobraria el 28 de febrero. el año pasado la cobre a finales de marzo, avanzan 1 mes en el retraso!!!

Alicia

3 mar 2011 | 02:48 PM

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Yo solicite la ayuda el 10 de enero del 2009 y aun no he cobrado nada!!!!!

marian

24 abr 2011 | 10:07 PM

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hola
mi hija va a cumplir 3 años el proximo 29 de abril
el otro dia llame para que me dijesen cuando me harian el ingreso y me dijeron que aun no tenian fecah
la ayuda del 2008 la cobre en julio del 2009
la del 2009 la cobre para finales de septimebre
y la del 2010 quien sabe?
tendriamos que protestar para que la generalitat agilizase los pagos
yo por mi parte llamre a alguna cadena de television para denunciar esto publicamente
si alguna mama quiere unirse a la causa mandad un mail a
thermalia1@hotmail.com
un beso para tod@s

sandrine

16 sep 2011 | 05:18 PM

Avatar

AQUI LA INFORMACION PUBLICADA EN GENCAT SOBRE las prestaciones económicas para familias con niños: Se deja sin efecto de manera temporal la universalidad de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo, desde el 30 de julio hasta el 31 de diciembre del 2011. Las familias con niños nacidos hasta el 29 de julio de 2011 (incluido), tendrán derecho al importe proporcional en los meses devengados desde la fecha de nacimiento hasta el 29 de julio de 2011 (incluido). LA REALIDAD ES PEOR TODAVIA: - Según el 012 no es temporal. Esta ayuda ha dejado de existir. - El pago proporcional se pagara entre ahora y 2015. (!) Me parece increíble que no se informa al ciudadano que se ha tomado la molestia de hacer la cola para pedir la ayuda, ni por correo, ni siquiera en la propia pagina del gobierno. Indignante! Como siempre los políticos hacen lo que les da la gana.

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Bienvenidos a mi blog. Aquí sabrás más acerca de él. ¡Gracias por visitarlo!
barra 3bienvenidos Mi nombre es Mireia, vivo en una ciudad catalana y soy mamá de dos bomboncitos: Mi rey, nacido en el 2002 por cesárea y mi princesa, nacida en 2006 en un PVDC. En este blog, pretendo recopilar información y datos útiles que puedan ayudar a las mamás que lo deseen a informarse sobre varios aspectos del embarazo, el parto y la lactancia, entre otros, para conseguir un parto respetado. Este blog NO es una consulta médica, no está creado ni atendido por ningún médico y por tanto NO SE ATIENDEN CONSULTAS MÉDICAS ni serán publicadas, tan solo puedo dar mi opinión en los temas que pueda conocer y pueda aportar referencias. Tampoco serán publicados comentarios ofensivos. POR FAVOR, VISITA LA CATEGORIA “BIENVENIDA” PARA SABER MÁS ACERCA DE ESTE BLOG. Espero que te guste y vuelvas pronto.
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