Beneficios de las familias numerosas
- Referencia
2837 - Descripción
- Información complementaria
****** BENEFICIOS SOCIALES:
- Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del emperador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan
- Conservación de situaciones laborales.
Según convenio empresas.
****** PROTECCION EN MATERIA TRIBUTARIA
La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensa a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadoras. ( Delegación de Hacienda ).
****** BENEFICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA:
- Incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
- Acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
- Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de préstamos cualificados, otorgamiento de subvenciones y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
- Adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo cerebrado de viviendas en las promociones públicas.
- Facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa.
- Facilitar la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda protegida que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.
***** AGUA:
Para su aplicación deberá concurrir cualquiera de estas circunstancias:
1.- Contratos individuales para viviendas de familias numerosas.
1.1.- Cuando el consumo trimestral sea igual o inferior a 90 metros cúbicos al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere en cada trimestre los 45 metros cúbicos. Se facturará a la tarifa correspondiente del primer bloque.
1.2.- Cuando la familia esté constituida por más de cinco hijos, y el consumo trimestral sea igual o inferior a 120 metros cúbicos al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere en cada trimestre los 90 metros cúbicos a la tarifa correspondiente del segundo bloque.
2.- Contratos de toma colectiva para viviendas de una misma finca, en la que habite una o varias familias numerosas.
2.1.- Cuando el consumo general de la finca esté comprendido entre los bloques primero y tercero de la tarifa (45 y 90 metros cúbicos/vivienda/trimestre), la toma colectiva se bonificará hasta 45 metros cúbicos por cada familia numerosa, en la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado facturándose a la tarifa correspondiente del primer bloque.
2.2.- Cuando la familia numerosa esté constituida por más de cinco hijos y el consumo general de la finca supere el segundo bloque de la tarifa (90 metros cúbicos/vivienda/trimestre), la toma colectiva se bonificará hasta 30 metros cúbicos por cada una de estas familias, en la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado facturándose a la tarifa correspondiente del segundo bloque.
REQUISITOS
A los efectos de obtener alguna de las bonificaciones que el Canal de Isabel II prevé para los casos de Familia Numerosa, los titulares de los contratos deberán seguir las siguientes indicaciones.
Documentación:
- Escrito de solicitud de bonificación dirigido al Canal de Isabel II, en el que deberá indicarse también el número de contrato de suministro de agua.
- Título de Familia Numerosa en vigor o, en defecto, Certificado de Familia Numerosa expedida por la Consejería que tenga asumida la competencia de la materia.
- Certificado de empadronamiento en los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.
Comunidades:
- En el caso de Comunidades de Vecinos con un solo contrato de suministro de agua, la solicitud deberá ser presentada por el Presidente, Administrador o representante de la Comunidad, indicando el número total de familias numerosas que habitan en la finca. A dicha solicitud deberá adjuntar la documentación anteriormente indicada de cada una de las familias numerosas.
Presentación:
- La documentación requerida deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas Comerciales del Canal de Isabel II o remitirla por escrito.
- La bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de la documentación.
Más Información: Oficinas del Canal Isabel II, c/ Santa Engracia, 125. Tfno: 900 022 625
***** ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS:
Deducción en el Impuesto de Matriculación Agencia Tributaria ( Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE , nº 313, de 30 de diciembre)
La base imponible del impuesto, denominada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior
****** BENEFICIOS EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS PÚBLICOS:
- Derechos de preferencia
- Concesión de becas y ayudas en materia educativa, adquisición de libros y material didáctico.
- Admisión en centros educativos preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
- Acceso a las viviendas protegidas
- Acceso a albergues, centros cívicos o actividades de ocio de la Administración.
- Exenciones y bonificaciones en tasas y precios.
- Transportes públicos, urbanos e interurbanos
- Acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
- Acceso pruebas de selección para el ingreso en la función pública.
- Educación
- Categoría General exención del 50% en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos en derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas.
- Categoría Especial exención del 100% en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos en derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas.
-Subsidio a familias con hijo/os con discapacidad que necesiten educación especial.
- Por infortunio familiar protegido por el Seguro Escolar, la prestación se incrementará en un 20% ó 50%, según las categorías.
***** BONIFICACIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS SOBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:
Ayuntamiento de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid el día 22 de diciembre de 2003 estableció una bonificación para las familias numerosas que sean sujetos pasivos del I.B.I.
Requisitos para poder gozar de la bonificación en el ejercicio 2004:
- Será de aplicación a los titulares de familia numerosa que lo sean a 1 de enero de 2004, y sean sujetos del I.B.I.
- La bonificación sólo se aplicará a la vivienda habitual de la familia. Se entenderá que la vivienda habitual, es aquella en la que figura empadronada la familia, o la mayor parte de la misma.
- El Valor Catastral de la vivienda tiene que estar individualizado.
- Debe solicitarse antes del 1 de marzo de 2004, debiendo entregar:
Impreso de solicitud y documentación:
a) Impreso oficial disponible en Juntas Municipales de Distrito, en las Oficinas de Línea de Madrid, en el Registro General del Ayuntamiento, en Internet en www.munimadrid.es, y en la Oficina Gestora del I.B.I. C/ Guzmán el Bueno,139.
b) Fotocopia del DNI del solicitante y original para su cotejo.
c) Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, referido a la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma.
d) Certificado o carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Madrid y original para su cotejo.
2) RESTO DE AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se regirán por la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del ayuntamiento correspondiente donde se esté empadronado.
* Expedición del Título de familia numerosa y de la tarjeta individual.
- Referencia Legal Normativa
* Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre).
- Fecha de inicio de presentación
2004-01-01 - Fecha de alta
2004-03-08
- Tema
Familias numerosas
- Dependencia jerárquica
Consejería de Familia y Asuntos Sociales
D. G. de Familia
C/ Espartinas, 10.
- Teléfono
Información: 91 420 69 04
Fax: 91 420 82 91
Email: familia@madrid.orgFamilias Numerosas
Información: 012 91 580 35 03 / 23 / 25
Fax: 91 580 42 44
C/ Gran Vía, 14
28013 Madrid
- Desde www.madrid.org










3 comentarios
cristina
16 feb 2010 | 05:55 PM
hola me llamo cristina haqui veo muchas ayudas pero no seve como mandarlas tengo 9 hijos estoy travajando yo sala no mellega ni para comer muchas veces y ni asistenta sociales no hacen nada donde puedo pedir ayuda muchas gracias
porunpartorespetado
16 feb 2010 | 10:28 PM
Cristina, tienes enlaces, direcciones y teléfonos en todo el post... Yo solo os brindo la información, despues el resto es como todo, quien quiere algo ha de moverse un poco... Estas ayudas en concreto son solo para Madrid, ahora que ya sabes que existen, si aqui no te queda claro puedes ir a tu ayuntamiento y que te informen mejor o te den teléfonos en los que informarte.
Saludos.
Sali
31 oct 2010 | 06:15 PM
Hola! he ido al ayuntamiendo de mi pueblo a preguntar lo del IBI y me han dicho que tengo que hacer la solicitud entre enero y abril, pero el chico tampoco tenia mucha idea...
Vivo en una casa del IVIMA, y segun el contrato de alquiler, soy yo la que tiene que pagar el IBI. Sabeis algo de esto?
Ah, somos siete hermanos.
Gracias y un saludo
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